Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales

Ayer, 30 de julio de 2026, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales, que entra en vigor hoy.

Destacamos los siguientes aspectos:

Objeto y ámbito de aplicación -artículo 1-. El Real decreto-ley establece medidas laborales, de Seguridad Social y en el ámbito procesal, notarial y registral, extraordinarias y urgentes, para personas trabajadoras y empresas afectadas directa o indirectamente por incendios forestales que hayan motivado actuaciones de protección civil como evacuaciones, limitaciones de acceso, confinamientos o similares.

Las medidas de protección podrán aplicarse fuera de los municipios afectados siempre que los perjuicios alcancen a personas trabajadoras o empresas de fuera de esa localidad.

Las medidas tienen carácter subsidiario respecto de la normativa laboral ordinaria.

Ámbito temporal de las medidas -artículo 1 y disposición transitoria única-. Las medidas producen efectos desde el 22 de julio de 2026, con independencia de la fecha de entrada en vigor de la norma, y continuarán aplicándose hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios forestales del año 2026.

Suspensión del contrato y prestación extraordinaria por emergencia extrema -artículo 2-. Se crea una nueva prestación extraordinaria por emergencia extrema, que permite la suspensión del contrato de trabajo cuando los incendios impidan el normal desarrollo de la actividad laboral, incluido el trabajo a distancia.

Podrá solicitarse cuando exista imposibilidad de acceso a la vivienda habitual, necesidad de realizar labores de traslado, limpieza o recuperación de la vivienda o enseres, realización de determinados trámites administrativos o cuando concurran deberes de cuidado de familiares o convivientes afectados por los incendios. La protección también se extiende a determinadas situaciones de cuidado vinculadas al cierre de centros educativos o asistenciales y a familiares residentes en los municipios afectados.

Requisitos de la prestación -artículo 3-. La suspensión debe comunicarse a la empresa con acreditación documental y ésta deberá remitir el certificado de empresa al SEPE en el plazo de un día.

Se establece un plazo máximo de un mes para que la persona trabajadora solicite la prestación, trascurrido el cual será denegada. Los beneficiarios se considerarán en situación legal de desempleo.

No se exige periodo mínimo de cotización.

La cuantía será del 70% de la base reguladora, con una duración máxima de cuatro meses, mientras subsista la situación protegida.

La prestación no consume cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo.

La empresa deberá reincorporar a la persona trabajadora en las mismas condiciones existentes antes de la suspensión y durante el tiempo de la prestación no abonará las cotizaciones sociales.

Permiso por fallecimiento -artículo 4-. Los permisos por fallecimiento relacionado con los incendios se amplían hasta los cinco días hábiles posteriores al sepelio.

Garantías y tutela judicial -artículo 5-. Serán nulas las medidas empresariales desfavorables adoptadas como consecuencia del ejercicio de los derechos reconocidos en la norma. Los conflictos se tramitarán por el procedimiento urgente y de tramitación preferente previsto para los derechos de conciliación ante la jurisdicción social. Departamento de Empleo, Diversidad y Protección Social 3

Medidas para personas trabajadoras por cuenta propia -artículo 6-. Los autónomos afectados podrán acceder a la prestación por cese de actividad sin necesidad de acreditar la fuerza mayor, cuando cuenten con la cobertura de cese de actividad o se encuentren cotizando por tarifa plana.

El tiempo de percepción no consumirá derechos futuros de cese de actividad, se entenderá cumplido el requisito de cotización mínima y la prestación podrá extenderse durante un periodo de cuatro meses.

Asimismo, se preservan las bonificaciones o reducciones de cuotas que disfrutaran previamente, siempre que soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación.

Exenciones de cotización a la Seguridad Social -artículo 7-. Las empresas afectadas por los incendios que cuenten con un ERTE por fuerza mayor autorizado podrán beneficiarse de una exención del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social respecto de las cuotas correspondientes a los meses de agosto a noviembre de 2026.

Las exenciones en la cotización estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante un mínimo de seis meses y un máximo de dos años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.

Suspensión de plazos y actuaciones procesales -disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta-. Se suspenden e interrumpen los plazos procesales entre el 27 y el 31 de julio de 2026 en los partidos judiciales afectados, con excepciones para actuaciones urgentes y materias especialmente sensibles -habeas corpus, violencia sobre la mujer o menores, protección de derechos fundamentales y libertades públicas, etc-.

Los profesionales cuyo domicilio profesional o particular se encuentre en los partidos judiciales afectados podrán alegarlo ante el tribunal competente para solicitar, de manera excepcional, la suspensión de plazos o vistas. Departamento de Empleo, Diversidad y Protección Social 4

Asimismo, se establece la suspensión temporal del deber de solicitar concurso de acreedores, se paraliza la admisión de concursos necesarios durante determinados períodos y se protege a quienes estén negociando planes de reestructuración.

Igualmente, se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos de las personas cuyos domicilios radiquen en los partidos judiciales de Avila, Arenas de San Pedro, Talavera de la Reina, Torrijos, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial o Nules.

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