El Acuerdo Comercial UE‑Mercosur entrará en vigor de forma provisional el próximo 1 de mayo, lo que conllevará la aplicación de las reducciones arancelarias previstas en el calendario de desarme para un amplio número de productos industriales y agroalimentarios.
En este contexto, trasladan desde la Subdirección General de Política Comercial Multilateral y Seguridad Económica, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa que, en coordinación con su red de oficinas económicas y comerciales en los países del bloque Mercosur, están realizando un seguimiento de los aspectos técnicos relacionados con la aplicación práctica de las preferencias arancelarias por parte de las autoridades aduaneras de los países del Mercosur.
Con carácter meramente informativo y preventivo, solicitan que, una vez entre en vigor el Acuerdo, en caso de que se detecte cualquier incidencia en la interpretación del Acuerdo o en la aplicación efectiva de las preferencias arancelarias previstas (por ejemplo, discrepancias en clasificación arancelaria o en el arancel efectivamente aplicado), se traslade para poder canalizarlo adecuadamente a través de las vías correspondientes.
El objetivo es asegurar una aplicación homogénea y correcta del Acuerdo desde el primer momento, en beneficio de los operadores económicos.
Facilitamos los siguientes enlaces con información relevante del tema:
Guía sobre reglas de origen (de especial interés el capítulo sobre las declaraciones de origen para reclamar trato preferencial)