Cotización adicional de solidaridad que se aplicará a partir de 2025 para retribuciones que superen la base máxima de cotización

El reciente Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, desarrolla la cotización adicional de solidaridad que se aplicará a partir de 2025, para retribuciones que superen la base máxima de cotización. 

El Real Decreto-Ley 2/2023 que aprobó la reforma de las pensiones, creó la denominada “cuota de solidaridad para los salarios más altos”, que preveía un incremento gradual desde 2025 sobre el exceso de retribuciones sobre la base máxima de cotización establecida para cada año por la Ley de Presupuestos Generales de Estado.

Esta cotización adicional se aplicará de forma gradual desde enero de 2025 hasta 2045 sobre el tramo salarial que supere la base máxima de cotización, que en 2024 se sitúan en 56.646€ anuales, 4.720€ mensuales. Los porcentajes a aplicar sobre dicho exceso será el siguiente:

  • 0,92% sobre el 10% que exceda de la base máxima de cotización.
  • 1% sobre el exceso entre el 10% y el 50% de la base máxima
  • 1,17% sobre el exceso del 50% de la base máxima. 

El porcentaje anterior se incrementará en 0,25 puntos por año hasta alcanzar en 2045:

  • Un 5,5% sobre el 10% que exceda de la base máxima de cotización.
  • Un 6% sobre el exceso entre el 10% y el 50% de la base máxima
  • Un 7% sobre sobre el exceso del 50% de la base máxima.

Los diferentes tipos a aplicar desde 2025 hasta 2045 en los tres supuestos, se detallan a continuación:

CUOTA DE SOLIDARIDAD Y TIPOS A APLICAR
Retribuciones desde base máxima hasta 10% adicional a base máximaRetribuciones desde el 10% adicional de la base máxima hasta 50% adicional de la base máximaRetribuciones superiores al 50% adicional de la base máxima
añoTipo de cotización %
20250,921,001,17
20261,151,251,46
20271.381,501,75
20281,601,752,04
20291,832,002,33
20302,062,252,63
20312,292,502,92
20322,522,753,21
20332,753,003,50
20342,983,253,79
20353,213,504,08
20363,443,754,38
20373,674,004,67
20383,904,254,96
20394,134,505,25
20404,354,755,54
20414,585,005,83
20424,815,256,13
20435,045,506,42
20445,275,756,71
20455,506,007,00

La distribución del tipo de cotización de solidaridad seguirá la misma proporción que el de contingencias comunes, con un 83,39% a cargo de la empresa y un 16,61% a cargo del trabajador.

Esta cotización se aplicará a cualquier retribución que perciba la persona trabajadora sujeta a cotización, ya sean retribuciones fijas, variables o en especie.

Se cotizará en los mismos plazos y condiciones que el resto de las cotizaciones.

Se deberán comunicar a la TGSS los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, el periodo en que deban abonarse las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos.

En un contexto internacional imprevisible y con los efectos todavía de la elevada inflación, es necesario tomar conciencia del sobrecoste de cotizaciones, también para poner en valor la extraordinaria contribución empresarial al sostenimiento de la protección social.

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