Convocatoria del Ayuntamiento de Madrid para la concesión de subvenciones a personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la anualidad de 2026

Se ha publicado hoy, 6 de julio, en el BOCM, el Decreto de 23 de junio de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la anualidad de 2026.

OBJETO: Las bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por relevo generacional, por creación de empleo y por nuevas altas a personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA) para contribuir al mantenimiento y sostenibilidad de su actividad económica.

BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta convocatoria para la línea 1 de relevo generacional las personas afiliadas al RETA que hayan realizado un relevo generacional como relevistas o sucesores, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles o empresas unipersonales relevistas.

Para las líneas 2 y 3, de creación de empleo y de nuevas altas, lo serán las personas afiliadas al RETA que cumplan los requisitos de los siguientes apartados.

REQUISITOS GENERALES:

  • Que el domicilio fiscal y social de la persona o entidad solicitante o, en su caso, el local donde se desarrolla la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.
  • No haber sido beneficiario de la convocatoria de ayudas a personas afiliadas al RETA del 2025 convocada por Decreto de 30 de mayo de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOAM núm. 9897, de 11 de junio de 2025). Este requisito se apreciará de oficio.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid, con carácter previo a la propuesta de resolución.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

LÍNEAS SUBVENCIONABLES: Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

Línea 1: Relevo Generacional (Importe: 10.000€)

  • Requisito: Haber asumido en 2025 un negocio en funcionamiento en Madrid por jubilación, incapacidad o fallecimiento del anterior titular autónomo.
  • Condición: Se debe mantener el mismo negocio en el mismo local y haber realizado el cambio de titularidad.

Un relevo sólo podrá dar lugar a un beneficiario de la ayuda.

Línea 2: Creación de Empleo (Importe: Hasta 5.000€)

  • Requisito: La plantilla media de 2025 debe haber crecido al menos un 0,3 en comparación con la de 2024.
  • Condición: Se debe haber realizado al menos un contrato indefinido en 2025 que siguiera vigente en enero de 2026.

Línea 3: Nuevas Altas (Importe: 2.500€)

  • Requisito: Haberse dado de alta en el RETA durante el año 2025.
  • Condición: No haber estado de alta como autónomo en los 5 años anteriores

Las subvenciones previstas en esta convocatoria están sometidas al régimen de ayudas de minimis, por lo que no se puede haber recibido más de 300.000€ en subvenciones estatales en los últimos 3 años.

CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES: La subvención será compatible con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda. El solicitante deberá declarar las ayudas y subvenciones que haya obtenido o solicitado, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, en especial en lo que se refiere a subvenciones de minimis.

PLAZO DE EJECUCIÓN: Las acciones subvencionables (el relevo, la contratación o el alta) tuvieron que ocurrir durante el año 2025.

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Los autónomos, están obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración, por lo que asegúrese de tener activo su Certificado Digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.

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